Atropello con lesiones

Diferentes consecuencias penales en función de que el daño físico a la víctima sea calificado como «secuela» o «enfermedad grave»

Atropello con lesiones

Establece el Código Penal que quien por imprudencia grave cause lesión a otro será castigado:

- con pena de prisión de 6 meses a 2 años si acarrea a la víctima pérdida, deformidad o inutilidad de un órgano o miembro no principal;

- con pena de prisión de 1 a 3 años si acarrea a la víctima la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha confirmado la pena a 5 meses de prisión al conductor procesado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia del alcohol y lesiones imprudentes a un peatón al que atropelló cuando cruzaba un paso de cebra.

La víctima recurrió ante el TS la condena que habían impuesto al acusado los tribunales considerando las lesiones dentro del primer grupo cuando, a juicio de la víctima, debía ser calificadas en el segundo grupo.

Para el TS hay deformidad ante una pérdida permanente que determina un perjuicio estético con pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal.  Irregularidad física, visible y permanente que supone desfiguración o fealdad a simple vista, que puede derivar efectos sociales negativos. Es grave si afecta directamente la morfología del cuerpo de una manera definitiva y relevante para la identidad del sujeto pasivo, imponiéndole cargar con una modificación negativa de su cuerpo; y ello afecta no solo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad, especialmente si afecta al rostro.

Puede no haber deformidad, pero haber generado en la víctima una enfermedad grave, somática o psíquica.

Señala el TS que falta un criterio legal de interpretación para la integración de una determinada enfermedad en el concepto que suponga la aplicación del segundo supuesto, lo que obliga a los tribunales a la adopción de un criterio jurisprudencial estricto y riguroso.

Para el TS, en el presente caso se describen múltiples lesiones de gravedad con un cuadro de secuelas que producen aflicción a la víctima, pero no consta una grave deformidad ni suponen una grave enfermedad somática o psíquica, aunque concurran numerosas lesiones y algunas de importancia, pero las mismas no alcanzan la gravedad extrema que se encuentra reservada para otros supuestos.

 

Nuestros profesionales están a su disposición para defender su causa y conseguir la ajustada calificación penal de los hechos

 

 

Newsletter

Newsletter de Actualidad

Si deseas estar informado de todas las novedades jurídicas, suscríbete a nuestra newsletter.

Suscríbete